Con la debida autorización.
Artículo 5 Prohibiciones
absolutas
1. No podrán registrarse como marca los signos
siguientes:
[...]
i) Los que
reproduzcan o imiten el escudo, la bandera, las condecoraciones y otros
emblemas de España, sus Comunidades Autónomas, sus municipios, provincias u
otras entidades locales, a menos que medie la debida autorización.
(Ley
17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.)
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