Con la debida autorización.

Artículo 5 Prohibiciones absolutas
1. No podrán registrarse como marca los signos siguientes:
[...]
i) Los que reproduzcan o imiten el escudo, la bandera, las condecoraciones y otros emblemas de España, sus Comunidades Autónomas, sus municipios, provincias u otras entidades locales, a menos que medie la debida autorización.
(Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.)

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